A - Inspecciones en los centros de trabajo e infracciones a las leyes laborales
En las siguientes semanas estaré escribiendo sobre las inspecciones en los centros de trabajo que realiza el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), así como de las infracciones más comunes a las leyes de trabajo y las implicaciones que tienen para la empresa que es sancionada por estas faltas.
Para iniciar esta semana, veremos la labor de los inspectores de trabajo, para lo cual expondré brevemente en que consiste el ciclo inspectivo que ellos realizan.
Para empezar, es necesario aclarar que los tramites en la Inspección de Trabajo tienen un tiempo límite, el cual no debe superar los 2 meses de tiempo para dar por concluidas las investigaciones y emitir un informe final que de por terminado el asunto, lo anterior según el voto Nº 4298-97 del 23 de julio de 1997 de la Sala Constitucional.
Ahora bien, el proceso a seguir por la Inspección de Trabajo al recibir la denuncia es identificar al trabajador denunciante solicitándole todos sus datos, así como los de la empresa a denunciar, así mismo se le indicara de la confidencialidad de su denuncia, y en caso de tener alguna discapacidad se dispondrá de todas las facilidades que establece la Ley 7600.
Posteriormente se procederá al análisis de los hechos denunciados, y en caso de determinarse que ameritan investigación se asignara a un inspector de trabajo para la diligencia respectiva.
Una vez recabada toda la información inicial, el inspector realizara la VISITA INICIAL al centro de trabajo, lo cual hará en un plazo de 30 días naturales a partir de la asignación del caso. Dicha visita inicial contempla las siguientes acciones: a) Entrevista patronal de inicio. b) Revisión de documentación. c) Entrevista a los trabajadores. d) Inspección ocular de las instalaciones. e) Entrevista patronal al final de la visita. f) Acta de inspección, prevención y notificación formal.
Recibida la documentación y conociendo las infracciones laborales el patrono puede solicitar una prórroga del plazo para cumplimiento, si considera que el tiempo otorgado es muy poco. También podría presentar el recurso de revisión contra el contenido del acta de inspección.
Una vez concluido el plazo fijado para que el patrono se ponga a derecho, el inspector realizara la VISITA DE REVISIÓN al centro de trabajo, y corrobora la persistencia o no de la infracción. De corroborar la persistencia de la infracción, le indica el procedimiento a seguir en sede administrativa hasta la eventual denuncia ante los tribunales de trabajo.
Finalmente, es necesario tener presente que el MTSS duplicó en el mes octubre de 2016 su capacidad inspectiva, por lo que es importante que su empresa mantenga actualizada su política de cumplimiento laboral para no verse afectada ante la eventual inspección.
La próxima semana estaré escribiendo sobre el proceso en sede judicial cuando hemos sido sancionados por infracciones a las leyes de trabajo.
Lcdo. Jose Marlon Espinoza U.C.R. jespinoza@lexing.legal