top of page

Nuevas prohibiciones de discriminación en los centros de trabajo

Actualmente nuestro Código de Trabajo (CT) contiene un capítulo destinado a la prohibición de discriminar en el trabajo (art. 618 al 624), sin embargo, la nueva Reforma Procesal Laboral (RPL) (art. 404 al 410) amplía de forma más exhaustiva, las situaciones y el procedimiento a seguir en casos de discriminación laboral con el fin de mejorar las relaciones laborales y garantizar el respeto a la dignidad de los trabajadores.

Veamos las situaciones de discriminación que regula cada norma:

  • Art. 618 Código de Trabajo Actual: Edad, etnia, género o religión.

  • Art. 404 Reforma Procesal Laboral: Edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

Se debe observar que la RPL expresa que todo nombramiento, despido, suspensión, traslado, ascenso, será anulable a solicitud de parte, cuando se incluya en discriminación en alguno de estos institutos laborales. Además nos habla de que carece de eficacia, cualquier discriminación en cuanto al reclutamiento o selección de personal, y sanciona como falta grave conforme el Art. 81 del CT, a los encargados de RRHH que cometan prácticas discriminatorias en el ejercicio de sus funciones en el reclutamiento, selección, nombramientos de personal. (art. 410 RPL)

Finalmente, la RPL introduce la flexibilización de la carga de la prueba, por lo que los casos de discriminación, el trabajador debe presentar a los tribunales todo el sustento fáctico o indicios que permita presumir la existencia de discriminación. (art. 409 RPL), mientras que el patrono en lugar de comprobar que no discriminó, (aunque bien podría tratar de hacerlo) solo debe exponer la justificación objetiva y razonable de la medida que tomó. (art. 478 inciso 10 RPL).

Conforme lo expuesto, es importante que su empresa revise los criterios de selección, promoción, remuneración y cualquier otra acción en la cual un colaborador pueda sentirse discriminado, de tal forma que la empresa logre mitigar o bien justificar cualquier decisión que sobre este tema pueda surgir, por cuanto el tiempo para contestar este tipo de denuncia será de sólo 24 horas y de 5 días para presentar toda la prueba necesaria.

Lcdo. Jose Marlon Espinoza U.C.R. jespinoza@lexing.legal

Publicaciones destacadas
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Recent Posts
Archive
Search By Tags
No hay tags aún.
Follow Us
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page